CONDICIONES DE USO DEL CREDITOKEN COMO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD

Conste por el presente documento un Contrato Privado de Prestación de Servicios de Billetera Móvil, que con el solo reconocimiento de firmas adquirirá la calidad de instrumento público, suscrito al tenor de las siguientes cláusulas.

    PRIMERA: (PARTES). -

    Intervienen en la suscripción del presente Contrato:

    • 1) BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., entidad financiera legalmente constituida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio de Bolivia con la Matrícula N° 1020435022 (anterior 00013125), con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020435022, representado por sus personeros cuyos nombres y firmas figuran al final, que para efectos del presente Contrato se denominará simplemente como el BANCO.
    • "contrato de prestacion de servicio Yape Bolivia"
      2)…………………………………… ………………………………………… …………………………………………
      Nombre(s)
      Apellido Paterno
      Apellido Materno
      "contrato de prestacion de servicio Yape Bolivia"
      con documento de identidad N° ………………………………………… expedido en ……………, mayor de edad,
      Número y complemento (si corresponde)
      Ciudad
      "contrato de prestacion de servicio Yape Bolivia"
      hábil por derecho, domiciliado en ………………………………………………………… ……………… ……………………
      Calle/Avenida
      N° Zona
      Ciudad
      con número de teléfono celular …………………………. y dirección de correo electrónico (e-mail) ………………………………………………………………………………, quien, para efectos de este contrato, en lo sucesivo se denominará simplemente como el TITULAR.
  1. SEGUNDA: (OBJETO). -
  2. El objeto del presente Contrato es la prestación del servicio de pago móvil a través del instrumento electrónico de pago denominado Billetera Móvil “Soli”, a ser prestado por el BANCO a favor del TITULAR, servicio que se regirá por las condiciones descritas en el presente documento.

  3. TERCERA: (DEFINICIONES). -
  4. Para efectos del presente Contrato, es necesario incorporar las definiciones que se encuentran establecidas en las disposiciones legales y normativas aplicables a los servicios de pago e instrumentos electrónicos de pago, emitidos por las autoridades competentes.

    • 3.1 Billetera Móvil: Instrumento electrónico de pago que acredita la relación contractual existente entre el BANCO y el TITULAR de la Billetera Móvil “Soli”, por la apertura y uso de una cuenta de pago, exclusivamente en moneda nacional, para realizar electrónicamente órdenes de pago y/o consultas con un dispositivo móvil, la que se regirá por las disposiciones legales vigentes aplicables y por el presente Contrato.
    • 3.2 Corresponsal: Persona natural o jurídica legalmente constituida que mantiene una relación con el BANCO, instrumentada mediante un contrato expreso de mandato financiero, con el objeto de que ofrezca a nombre y por cuenta del BANCO, servicios de pago móvil, dentro de un ámbito territorial expresamente delimitado, por un tiempo determinado y a cambio de una comisión previamente pactada.
    • 3.3 Dinero Electrónico: Es un valor monetario almacenado de forma electrónica. Tiene un equivalente directo con el valor de los billetes y monedas de curso legal.
    • 3.4 Cuenta de Pago: Registro asociado a una Billetera Móvil “Soli”, que refleja las operaciones realizadas con ésta. Las cuentas de pago estarán nominadas exclusivamente en moneda nacional.
    • 3.5 Carga de Billetera Móvil: Acción que se aplica para asignar un valor monetario a un dispositivo móvil que permita a su titular efectuar órdenes de pago electrónicas con este instrumento.
    • 3.6 Comisión: Monto acordado contractualmente, en moneda nacional, que el emisor percibe del cliente o usuario por el uso y/o por servicios de billetera móvil.
    • 3.7 Efectivización de Dinero Electrónico: Acción de convertir el dinero electrónico en dinero efectivo.
    • 3.8 Irrevocable o definitivo: Características por la cual las órdenes de pago generadas por un dispositivo móvil y aceptado por un sistema de pagos no pueden ser desconocidas, negadas, revertidas o anuladas por quien las generó o por quien las recibió.
    • 3.9 Orden de pago: Instrucción o mensaje por el cual se solicita la asignación y/o transferencia de fondos a la orden del beneficiario. Incluye a las transferencias electrónicas.
  5. CUARTA: (CONDICIONES DEL SERVICIO). -
  6. El TITULAR debe contar con un dispositivo móvil y haber descargado la aplicación móvil (APP) “Soli”, desde una tienda de aplicaciones Android o iOS, la cual le permitirá la afiliación al servicio de Billetera Móvil a través de la aceptación del presente documento, en los términos específicos que se detallan a continuación.

    • 4.1. El TITULAR proporciona voluntariamente sus datos de carácter personal e información de su documento de identificación y acepta de forma expresa, plenamente y sin reservas que el BANCO los analice para poder atender su afiliación a este servicio. Sus datos no serán cedidos a terceros ni utilizados para ninguna otra finalidad distinta a la establecida en este Contrato, en la normativa legal y regulatoria vigente.
    • 4.2. El TITULAR declara conocer y aceptar que la información proporcionada al BANCO tiene carácter de declaración jurada y conlleva la condición de confesión, verdad y certeza jurídica, de conformidad con el Artículo 1322 del Código Civil y el Artículo 157 del Código Procesal Civil y, en caso de inexactitud o falsedad habilita al BANCO a cancelar el trámite el servicio de Billetera Móvil y dar por terminado este Contrato, pudiendo conllevar las penalidades establecidas en el Artículo 169 del Código Penal como falso testimonio.
    • 4.3. El TITULAR declara conocer y aceptar que la afiliación a este servicio de Billetera Móvil es un proceso habilitado únicamente para persona natural, mayor de edad, con residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia.
    • 4.4. El TITULAR declara que no ocupa o ha ocupado ningún cargo Político Jerárquico (PEP) en el territorio nacional o un país extranjero en los últimos 10 años; entendiéndose que una PEP es la persona expuesta políticamente, o un individuo que cumple con funciones importantes en el país o el exterior como servidor público de alto nivel en Órganos del Estado, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Militar o Policía de alto rango, ejecutivo de alto nivel de empresas o corporaciones estatales, cónsul o embajador, entre otros, por definición y requerimiento de la Resolución Administrativa N° UIF/063/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras UIF Bolivia.
    • 4.5. El TITULAR declara conocer y aceptar que su única nacionalidad es boliviana, que sólo tiene obligaciones fiscales/tributarias en Bolivia, y se compromete a comunicar al BANCO cualquier cambio de circunstancias que haga que la información brindada sea incorrecta, así como a proporcionar una declaración actualizada en un plazo de 30 días, a partir de la fecha del cambio de circunstancias. En este sentido, el TITULAR autoriza al BANCO a proporcionar, directa o indirectamente, la información declarada por el TITULAR y/o proporcionar una copia de los documentos -físicos o digitales- presentados a la autoridad fiscal pertinente o a cualquier parte autorizada para auditar o realizar un control al BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones legales.
    • 4.6. El TITULAR declara conocer y aceptar que la información que brinda puede ser requerida y utilizada para cumplir con acuerdos internacionales para el intercambio automático de información financiera, suscritos o que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia, así como cualquier otra legislación local o internacional relacionada a ello, tales como el D.S. N° 256-2018-EF (Estándar Común de Reporte), la Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras (FATCA) y cualquier otra norma vinculada, incluyendo sus modificaciones en el tiempo.
    • 4.7. El BANCO podrá verificar y validar la información proporcionada por el TITULAR en la el proceso de afiliación al a Billetera Móvil y aceptación de este Contrato, razón por la cual el TITULAR de forma expresa autoriza al BANCO a solicitar, verificar, intercambiar y actualizar la información del TITULAR, según corresponda, con el Registro Único de Información del SEGIP, Burós de Información u otras fuentes de información que fueran necesarias, al momento de establecer la relación comercial y mientras dure la misma. En caso de que el BANCO identifique irregularidades o incongruencias en los datos del TITULAR, o si el TITULAR presentara reportes o antecedentes negativos en el sistema financiero, el BANCO procederá a la desafiliación inmediata del servicio.
    • 4.8. Para la afiliación al servicio, el TITULAR debe registrar su número de celular (correspondiente a una empresa de telefonía móvil boliviana), el cual será a su vez el número de la cuenta de pago del TITULAR en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y mediante la cual podrá efectivizar las operaciones con el dinero electrónico, que podrá ser cargado en efectivo o a través de los medios y canales que fueran habilitados por el BANCO, dentro de los horarios definidos (mismos que serán actualizados de forma permanente en la página web del BANCO).
    • 4.9. El servicio de Billetera Móvil y aceptación y vigencia de este contrato se harán efectivos con la primera transacción u operación realizada por el TITULAR a través de su Billetera Móvil.
  7. QUINTA: (TRANSACCIONES U OPERACIONES). -
  8. Con la afiliación al servicio de Billetera Móvil el TITULAR podrá:

    • a) Cargar dinero electrónico a su Billetera Móvil.
    • b) Efectivizar el dinero electrónico de su Billetera Móvil.
    • c) Realizar transferencias de dinero electrónico entre Billeteras Móviles.
    • d) Consultar saldos y transacciones.
    • e) Realizar otras operaciones que fueran habilitadas por el BANCO en el marco de la normativa vigente.

    Cada una de las operaciones generará un comprobante electrónico que será notificado inmediatamente al TITULAR en su teléfono móvil o a través de la aplicación móvil que confirme el procesamiento de su transacción. Para el procesamiento de las transacciones, el TITULAR autoriza expresamente al BANCO a procesar las órdenes electrónicas de pago y transferencias de fondos que solicitara con el uso de su Billetera Móvil.

    Se deja claramente establecido que el dinero electrónico almacenado en la Billetera Móvil no constituye un depósito, por lo cual no genera intereses.

    Asimismo, las operaciones en esta cláusula podrán ser efectivizadas en los puntos de atención financiera que el BANCO tenga habilitados u otros canales que fueran habilitados con posterioridad por el BANCO. Entre los puntos de atención financiera habilitados por el BANCO, estarán los corresponsales denominados “Agentes BCP” con los que opere el BANCO, cuyo detalle se encontrará permanentemente actualizado en la página web del BANCO.

  9. SEXTA: (PLAZO). -
  10. El plazo del presente contrato es indefinido; no obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el mismo, bastando una notificación expresa a la otra parte, con 30 días calendario de anticipación, con lo cual procederá la desafiliación del TITULAR al servicio de Billetera

  11. SEPTIMA: (MECANISMOS DE SEGURIDAD).-
  12. El TITULAR, al momento de afiliarse al servicio de Billetera móvil a través de la aplicación móvil, cuenta con una contraseña secreta, personal y de uso exclusivo, la cual le permitirá realizar las operaciones habilitadas con su Billetera Móvil, siendo el TITULAR el único responsable por el resguardo de su clave de seguridad y uso de la misma.

    En caso de no completarse una transacción debido a información errónea o incompleta suministrada por el CLIENTE, el BANCO queda liberado de toda responsabilidad.

    El BANCO tiene previstos distintos medios de seguridad y autentificación de usuarios y contraseñas para el uso de la Billetera Móvil, garantizando que se tienen implementados los mecanismos de seguridad necesarios para la realización de las transacciones por parte del TITULAR, así como para la autenticación de su identidad, consecuentemente, el TITULAR es el único responsable por las transacciones que realice con la validación de su usuario y contraseña a través de su Billetera Móvil.

    El TITULAR declara conocer y aceptar que su contraseña será bloqueada automáticamente después de tres intentos fallidos en la digitación d su contraseña. Para realizar el desbloqueo de la contraseña, el TITULAR deberá comunicarse con el BANCO a través de los números telefónicos de “Banca por Teléfono” y, una vez validados los datos del TITULAR por esta vía, se procederá con el desbloqueo de la referida contraseña.

  13. OCTAVA: (COMISIONES).-
  14. Por la prestación de los servicios solicitados por el TITULAR mediante la aceptación del presente Contrato y afiliación a la Billetera Móvil, éste autoriza y de forma expresa acepta el cobro de las comisiones que correspondieran a cada transacción u operación. Las comisiones para cada transacción y operación serán las detalladas en el Tarifario vigente, actualizado y publicado por el BANCO a través de sus canales y estarán enmarcadas en los parámetros definidos por las autoridades competentes, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales y normativas aplicables.

    El TITULAR autoriza de forma expresa al BANCO para que proceda con el débito automático de todos los importes que correspondan a las comisiones aquí pactadas, de los saldos existentes en su Billetera Móvil.

    NOVENA: (FACTURACIÓN). -

    El BANCO emitirá a favor del TITULAR las correspondientes facturas por todas las comisiones cobradas, mismas que serán emitidas bajo la modalidad electrónica. En este sentido, el BANCO pondrá las facturas electrónicas a disposición del TITULAR a través de su página web y otros medios electrónicos que pudiera habilitar.

    DÉCIMA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR). -

    El TITULAR tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
    12.1. Derechos:

    • a) A recibir un trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
    • b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
    • c) A formular reclamos a través de los canales correspondientes.
    • d) A la confidencialidad, salvo excepciones establecidas en la Ley.
    • e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
    • f) Otros derechos reconocidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    12.2. Obligaciones:

    • a) Realizar el pago de las comisiones que correspondan a las transacciones u operaciones realizadas con su Billetera Móvil.
    • b) Utilizar personalmente su Billetera Móvil, responsabilizándose por todas las transacciones u operaciones efectuadas con ella.
    • c) Verificar y brindar correctamente los números de destino y los montos a cargar/efectivizar.
    • d) Informar al BANCO de forma inmediata en caso de pérdida, extravío, robo o hurto de su dispositivo móvil, con el cual se encontrará afiliado al servicio de Billetera Móvil, de modo que le BANCO pueda proceder con el bloqueo preventivo.
    • e) Mantener instalada la aplicación móvil mientras el servicio de Billetera Móvil esté activo.
    • f) Proporcionar la información requerida por el BANCO, en cumplimiento a lo establecido y requerido por las autoridades competentes.

    DÉCIMA PRIMERA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BANCO). -

    El BANCO tiene los siguientes derechos y obligaciones:
    13.1. Derechos:

    • a) Solicitar al TITULAR toda la información que fuera necesaria para cumplir con los requerimientos de los órganos regulatorios.
    • b) Percibir la comisión pactada por la prestación de los servicios objeto de este Contrato, misma que será debitada automáticamente del saldo del dinero electrónico almacenado en la Billetera Móvil del TITULAR.

    13.2. Obligaciones:

    • a) Enviar al TITULAR, a la dirección de correo electrónico declarada, los reportes de las transacciones u operaciones realizadas a través de la Billetera Móvil; sin perjuicio de esto, el BANCO mantendrá el reporte de movimientos actualizado en su página web y/o aplicación de Billetera Móvil.
    • b) Habilitar el módulo consultas en la ampliación de Billetera Móvil, para que el TITULAR pueda validar y verificar las transacciones u operaciones realizadas.
    • c) Controlar los límites para la efectivización de las transacciones/operaciones según los perfiles y niveles habilitados para el TITULAR.
    • d) Mantener actualizado su Tarifario Oficial, publicado en la página web del BANCO y/o aplicación de Billetera Móvil.
    • e) Atender, dentro de los plazos definidos por norma, los reclamos verbales y/o escritos presentados por el TITULAR.
    • f) Poner a disposición del TITULAR las facturas correspondientes por el servicio, conforme las condiciones definidas en el presente documento.
    • g) Prestar el servicio bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato.

    DÉCIMA SEGUNDA: (REPORTES). -

    El BANCO enviará de forma semestral (con corte a los meses de junio y diciembre), a la dirección (correo electrónico) que el TITULAR proporcione, el reporte de todas las operaciones realizadas con su Billetera Móvil, detallando el periodo del Estado de Cuenta y el saldo a la fecha de corte; sin perjuicio de esto, el reporte de movimientos estará disponible en la página web del BANCO y otros medios electrónicos que pudiera habilitar.

    DÉCIMA TERCERA: (VALOR PROBATORIO Y EFECTO JURÍDICO DE LAS TRANSACCIONES U OPERACIONES). -

    Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, el TITULAR y el BANCO reconocen la validez legal de las operaciones realizadas y su pleno valor probatorio.

    DECIMA CUARTA: (CAUSALES DE RESOLUCIÓN). -

    Conforme a lo establecido en la cláusula sobre el Plazo, cualquiera de las partes podrá poner fin al presente Contrato, en cualquier momento y sin justificación o reparación alguna, bastando para tal efecto la notificación previa a la otra parte, a través de cualquier medio válido. Sin embargo, en caso de presentarse alguna de las siguientes circunstancias, el presente Contrato quedará resuelto de forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna.

    • a) Si dentro de los noventa (90) días calendario, posteriores a la suscripción del presente contrato, el TITULAR no cargue efectivo o reciba una transferencia en su Billetera Móvil.
    • b) Si, al momento de realizar las validaciones o verificaciones pertinentes, se evidencie que en la afiliación al servicio de Billetera Móvil o en el presente Contrato se hayan registrado los datos de identificación del TITULAR de forma incompleta o errada.
    • c) Si el TITULAR se negase a proporcionar información sobre sus transacciones u operaciones, cuando ésta fuera requerida por las autoridades competentes.
    • d) Si el TITULAR proporcionara información y/o documentos de identificación falsos al afiliarse al servicio de Billetera Móvil o al momento de respaldar sus transacciones/operaciones.

    Ante la resolución del presente contrato, el TITULAR deberá efectivizar el saldo del dinero electrónico que mantenga en su Billetera Móvil; en caso de no hacerlo, el BANCO emitirá una Orden de Pago (giro nacional a nombre del TITULAR), que podrá ser efectivizada en cualquier canal habilitado por el BANCO.

    DÉCIMA QUINTA: (NOTIFICACIONES Y PUBLICIDAD). -

    El TITULAR de forma expresa autoriza al BANCO a realizar el envío de confirmaciones de transacciones u operaciones, notificaciones, ofertas, promociones, publicidad y toda otra información referente a su Billetera Móvil a través de SMS (a su línea de teléfono afiliada) o a través de la aplicación de Billetera Móvil.

    DÉCIMA SEXTA: (DOMICILIO ESPECIAL). -

    Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por el BANCO, será remitida a la dirección de correo electrónico declarada por el TITULAR y registrada en el BANCO.

    DÉCIMA SPTIMA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO). -

    El BANCO no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones pactados en el presente Contrato, salvo que dicha modificación beneficie al TITULAR.

    DECIMA OCTAVA: (RECLAMOS). -

    El TITULAR podrá presentar reclamos o consultas en el momento que lo requiera, ante cualquiera de las oficinas (Agencias o Sucursales) y Banca por Teléfono del BANCO. El BANCO atenderá el reclamo en los plazos definidos por ley, pudiendo solicitar las prórrogas que fueran necesarias, de acuerdo con la naturaleza del reclamo con el único fin de otorgar una respuesta clara, íntegra y oportuna.

    DECIMA NOVENA: (ACEPTACIÓN).-

    El TITULAR expresamente manifiesta su conformidad, aceptación y consentimiento con todas y cada una de las cláusulas precedentes, a tal efecto, al momento de aceptar este servicio a través de la aplicación móvil “Soli”, reconoce pleno valor y validez legal de las mismas y al contrato electrónico suscrito por este medio, al amparo de las disposiciones del Artículo 124 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, declarando haber recibido una copia de este Contrato por el medio electrónico comunicado por el BANCO. Asimismo, el BANCO, legalmente representado por sus personeros debidamente facultados al efecto, al amparo de las disposiciones del Artículo 124 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros acepta y reconoce la validez del presente contrato electrónico.
    Fecha: ........................





    "contrato de prestacion de servicio Yape Bolivia"
    Miguel Alejandro Solis Haillot Karoline Katherine Terán Matamoros
    Gerente División Gestión del Desarrollo Humano
    Banco de Crédito de Bolivia S.A.
    Gerente Área Canales Alternos y Soluciones Digitales
    Banco de Crédito de Bolivia S.A.