CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BILLETERA MÓVIL
Conste por el presente documento un Contrato Privado de Prestación de Servicios de Billetera
Móvil, que con el solo reconocimiento de firmas adquirirá la calidad de instrumento público, suscrito al
tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA: (PARTES). - Intervienen en la suscripción del presente Contrato:
BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., entidad financiera legalmente constituida bajo las
leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio de Bolivia con la
Matrícula N° 1020435022 (anterior 00013125), con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020435022,
representado por sus personeros cuyos nombres y firmas figuran al final, que para efectos del presente
Contrato se denominará simplemente como el BANCO.
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con número de teléfono celular ............................. y dirección de correo
electrónico (e-mail) ..........................................................,
quien, para efectos de este contrato, en lo sucesivo se denominará simplemente como el TITULAR.
SEGUNDA: (OBJETO). - El objeto del presente Contrato es la prestación del
servicio de pago móvil a través del instrumento electrónico de pago denominado Billetera Móvil, a ser
prestado por el BANCO a favor del TITULAR, servicio que se regirá por las condiciones descritas en el
presente documento.
TERCERA: (CONDICIONES DEL SERVICIO). - El TITULAR debe contar con un
dispositivo móvil y haber descargado la aplicación móvil (APP), desde una tienda de aplicaciones Android o
IOS, la cual le permitirá la afiliación al servicio de Billetera Móvil a través de la aceptación del
presente documento, en los términos específicos que se detallan a continuación.
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3.1. El TITULAR proporciona voluntariamente sus datos de carácter personal e información
de su documento de identificación y acepta de forma expresa, plenamente y sin reservas que el BANCO
los analice para poder atender su afiliación a este servicio. Sus datos no serán cedidos a terceros
ni utilizados para ninguna otra finalidad distinta a la establecida en este Contrato, en la
normativa legal y regulatoria vigente.
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3.2. El TITULAR declara conocer y aceptar que la información proporcionada al BANCO
tiene carácter de declaración jurada y conlleva la condición de confesión, verdad y certeza
jurídica, de conformidad con el Artículo 1322 del Código Civil y el Artículo 157 del Código Procesal
Civil y, en caso de inexactitud o falsedad habilita al BANCO a cancelar el trámite el servicio de
Billetera Móvil y dar por terminado este Contrato, pudiendo conllevar las penalidades establecidas
en el Artículo 169 del Código Penal como falso testimonio.
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3.3. El TITULAR declara conocer y aceptar que la afiliación a este servicio de
Billetera Móvil es un proceso habilitado únicamente para persona natural, mayor de edad, con
residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia, y se compromete a utilizar la Billetera Móvil
estrictamente para fines lícitos, observando los principios de legalidad, buena fe y buenas
costumbres.
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3.4. El TITULAR declara que no ocupa o ha ocupado ningún cargo Político Jerárquico (PEP)
en el territorio nacional o un país extranjero en los últimos 10 años; entendiéndose que una PEP es
la persona expuesta políticamente, o un individuo que cumple con funciones importantes en el país o
el exterior como servidor público de alto nivel en Órganos del Estado, Tribunal Constitucional,
Ministerio Público, Militar o Policía de alto rango, ejecutivo de alto nivel de empresas o
corporaciones estatales, cónsul o embajador, entre otros, por definición y requerimiento de la
Resolución Administrativa N° UIF/063/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, emitida por la Unidad de
Investigaciones Financieras UIF Bolivia.
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3.5. El TITULAR declara conocer y aceptar que su única nacionalidad es boliviana, que
sólo tiene obligaciones fiscales/tributarias en Bolivia, y se compromete a comunicar al BANCO
cualquier cambio de circunstancias que haga que la información brindada sea incorrecta, así como a
proporcionar una declaración actualizada en un plazo de 30 días, a partir de la fecha del cambio de
circunstancias. En este sentido, el TITULAR autoriza al BANCO a proporcionar, directa o
indirectamente, la información declarada por el TITULAR y/o proporcionar una copia de los documentos
-físicos o digitales- presentados a la autoridad fiscal pertinente o a cualquier parte autorizada
para auditar o realizar un control al BANCO, en cumplimiento de sus obligaciones legales.
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3.6. El TITULAR declara conocer y aceptar que la información que brinda puede ser
requerida y utilizada para cumplir con acuerdos internacionales para el intercambio automático de
información financiera, suscritos o que suscriba el Estado Plurinacional de Bolivia, así como
cualquier otra legislación local o internacional relacionada a ello, tales como el D.S. N°
256-2018-EF (Estándar Común de Reporte), la Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras (FATCA) y
cualquier otra norma vinculada, incluyendo sus modificaciones en el tiempo.
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3.7. El BANCO podrá verificar y validar la información proporcionada por el TITULAR en
la el proceso de afiliación al a Billetera Móvil y aceptación de este Contrato, razón por la cual el
TITULAR de forma expresa autoriza al BANCO a solicitar, verificar, intercambiar y actualizar la
información del TITULAR, según corresponda, con el Registro Único de Información del SEGIP, Burós de
Información u otras fuentes de información que fueran necesarias, al momento de establecer la
relación comercial y mientras dure la misma. En caso de que el BANCO identifique irregularidades o
incongruencias en los datos del TITULAR, o si el TITULAR presentara reportes o antecedentes
negativos en el sistema financiero, el BANCO podrá cesar la prestación del servicio de Billetera
Móvil y, si corresponde, dar por terminado este Contrato, lo cual es de pleno conocimiento del
TITULAR.
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3.8. Para la afiliación al servicio, el TITULAR debe registrar su número de celular
(correspondiente a una empresa de telefonía móvil boliviana), el cual será a su vez el número de la
cuenta de pago del TITULAR en el Banco de Crédito de Bolivia S.A., y mediante la cual podrá
efectivizar las operaciones con el dinero electrónico, que podrá ser cargado en efectivo o a través
de los medios y canales que fueran habilitados por el BANCO, dentro de los horarios definidos y los
límites de montos transaccionales establecidos en cumplimiento a la normativa vigente (mismos que
serán actualizados de forma permanente en la página web del BANCO y/o Billetera Móvil).
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3.9. El servicio de Billetera Móvil y aceptación y vigencia de este contrato se harán
efectivos con la primera transacción u operación realizada por el TITULAR a través de su Billetera
Móvil.
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3.10. El TITULAR declara conocer y aceptar que la aplicación móvil (APP), también se
constituye en canal electrónico de pago, por lo que podrá, cuando corresponda, ser utilizada como
tal para afiliar y procesar órdenes de pago originadas con otro(s) instrumento(s) electrónico(s) de
pago que se encuentre(n) habilitado(s) al efecto.
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3.11. El TITULAR declara conocer y aceptar que las plataformas transaccionales o
personas que se dedican a la venta y comercialización de Activos Virtuales no se encuentran bajo
control, supervisión ni regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI),
razón por la cual, las transacciones con los mismos -en caso de hacerlo- son realizadas a riesgo del
TITULAR.
CUARTA: (TRANSACCIONES U OPERACIONES). - Con la afiliación al servicio de
Billetera Móvil el TITULAR podrá:
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a) Cargar dinero electrónico a su Billetera Móvil.
b) Efectivizar el dinero electrónico de su Billetera Móvil.
c) Realizar transferencias de dinero electrónico entre Billeteras Móviles.
d) Consultar saldos y transacciones.
e) Realizar otras operaciones que fueran habilitadas por el BANCO en el marco de la normativa
vigente.
Cada una de las operaciones generará un registro de respaldo, que confirme el procesamiento de
su transacción. Para el procesamiento de las transacciones, el TITULAR autoriza expresamente al BANCO a
procesar las órdenes electrónicas de pago y transferencias de fondos que solicitara con el uso de su
Billetera Móvil.
Se deja claramente establecido que el dinero electrónico almacenado en la Billetera Móvil no
constituye un depósito, por lo cual no genera intereses.
Asimismo, las operaciones en esta cláusula podrán ser efectivizadas en los puntos de atención
financiera que el BANCO tenga habilitados u otros canales que fueran habilitados con posterioridad por el
BANCO. Entre los puntos de atención financiera habilitados por el BANCO, estarán los corresponsales
denominados “Agentes BCP” con los que opere el BANCO, cuyo detalle se encontrará permanentemente actualizado
en la página web del BANCO.
QUINTA: (PLAZO). - El plazo del presente contrato es indefinido.
SEXTA: (MECANISMOS DE SEGURIDAD).- El TITULAR, al momento de afiliarse al
servicio de Billetera móvil a través de la aplicación móvil, cuenta con una contraseña secreta, personal y
de uso exclusivo, la cual le permitirá realizar las operaciones habilitadas con su Billetera Móvil, siendo
el TITULAR el único responsable por el resguardo de su clave de seguridad y uso de la misma.
El
BANCO tiene previstos distintos medios de seguridad y autentificación de usuarios y contraseñas para el uso
de la Billetera Móvil, garantizando que se tienen implementados los mecanismos de seguridad necesarios para
la realización de las transacciones por parte del TITULAR, así como para la autenticación de su identidad,
consecuentemente, el TITULAR es el único responsable por las transacciones que realice con la validación de
su usuario y contraseña a través de su Billetera Móvil.
El TITULAR declara conocer y aceptar que
su contraseña será bloqueada automáticamente después de tres intentos fallidos en la digitación de su
contraseña. Para realizar el desbloqueo de la contraseña, el TITULAR deberá comunicarse con el BANCO a
través de los números telefónicos y aplicaciones de mensajería comunicadas por el Banco es su página web y
canales oficiales y, una vez validados los datos del TITULAR por esta vía, se procederá con el desbloqueo de
la referida contraseña.
SÉPTIMA: (COMISIONES).- Por la prestación de los servicios solicitados por el
TITULAR mediante la aceptación del presente Contrato y afiliación a la Billetera Móvil, éste autoriza y de
forma expresa acepta el cobro de las comisiones que correspondieran a cada transacción u operación. Las
comisiones para cada transacción y operación serán las detalladas en el Tarifario vigente, actualizado y
publicado por el BANCO a través de sus canales y estarán enmarcadas en los parámetros definidos por las
autoridades competentes, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales y normativas aplicables.
El TITULAR autoriza de forma expresa al BANCO para que proceda con el débito automático de todos
los importes que correspondan a las comisiones aquí pactadas, de los saldos existentes en su Billetera
Móvil.
El BANCO emitirá a favor del TITULAR las correspondientes facturas por todas las
comisiones cobradas, mismas que serán emitidas bajo la modalidad electrónica. En este sentido, el BANCO
pondrá las facturas electrónicas a disposición del TITULAR a través de su página web y otros medios
electrónicos que pudiera habilitar.
OCTAVA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR). - El TITULAR tendrá los
siguientes derechos y obligaciones:
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8.1. Derechos:
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a) A recibir un trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión
o identidad cultural.
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b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
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c) A formular reclamos a través de los canales correspondientes.
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d) A la confidencialidad, salvo excepciones establecidas en la Ley.
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e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
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f) Otros derechos reconocidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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8.2. Obligaciones:
-
a) Utilizar personalmente su Billetera Móvil, responsabilizándose por todas las transacciones u
operaciones efectuadas con ella.
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b) Verificar y brindar correctamente los números de destino y los montos a cargar/efectivizar.
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c) Informar al BANCO de forma inmediata en caso de pérdida, extravío, robo o hurto de su
dispositivo móvil, con el cual se encontrará afiliado al servicio de Billetera Móvil, de modo
que el BANCO pueda proceder con el bloqueo preventivo.
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d) Mantener instalada la aplicación móvil mientras el servicio de Billetera Móvil esté activo.
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e) Proporcionar la información requerida por el BANCO, en cumplimiento a lo establecido y
requerido por las autoridades competentes.
NOVENA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BANCO). - El BANCO tiene los siguientes
derechos y obligaciones:
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9.1. Derechos:
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a) Solicitar al TITULAR toda la información que fuera necesaria para cumplir con los
requerimientos de los órganos regulatorios.
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9.2. Obligaciones:
-
a) Mantener disponibles las consultas de las transacciones en la ampliación de Billetera Móvil,
para que el TITULAR pueda validar y verificar las transacciones u operaciones realizadas.
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b) Controlar los límites para la efectivización de las transacciones/operaciones según los
perfiles y niveles habilitados para el TITULAR.
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c) Mantener actualizado su Tarifario Oficial, publicado en la página web del BANCO y/o
aplicación de Billetera Móvil.
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d) Atender, dentro de los plazos definidos por norma, los reclamos verbales y/o escritos
presentados por el TITULAR.
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e) Prestar el servicio bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato.
DÉCIMA: (REPORTES). - El BANCO enviará de forma anual, con corte al 31 de
diciembre de cada gestión, al sitio personal del TITULAR en la Banca por Internet del BANCO o en la
aplicación de la Billetera Móvil, el reporte de todas las operaciones realizadas con su Billetera Móvil,
detallando el periodo del Estado de Cuenta y el saldo a la fecha de corte; lo cual es de conocimiento y
aceptación del TITULAR.
DÉCIMA PRIMERA: (VALOR PROBATORIO Y EFECTO JURÍDICO DE LAS TRANSACCIONES U OPERACIONES).
- Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, el
TITULAR y el BANCO reconocen la validez legal de las operaciones realizadas y su pleno valor probatorio.
DÉCIMA SEGUNDA: (RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN). - Cualquiera de las partes podrá
poner fin al presente Contrato, en cualquier momento y sin justificación o reparación alguna, bastando para
tal efecto la notificación previa a la otra parte con 30 días calendario de anticipación, a través de
cualquier medio válido, con lo cual el BANCO cesará en la prestación del servicio de Billetera Móvil y dará
por terminado este Contrato dentro los 30 días siguientes a la comunicación.
Asimismo, en caso de
presentarse alguna de las siguientes circunstancias, el presente Contrato podrá ser resuelto de forma
inmediata, sin necesidad de comunicación alguna
-
a) Si dentro de los noventa (90) días calendario, posteriores a la suscripción del presente contrato, el
TITULAR no cargue efectivo o reciba una transferencia en su Billetera Móvil.
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b) Si la cuenta de pago de la Billetera Móvil permanece inactiva por más de 180 (ciento ochenta días)
días calendario.
-
c) Si, al momento de realizar las validaciones o verificaciones pertinentes, se evidencie que en la
afiliación al servicio de Billetera Móvil o en el presente Contrato se hayan registrado los datos de
identificación del TITULAR de forma incompleta o errada.
-
d) Si el TITULAR se negase a proporcionar información sobre sus transacciones u operaciones,cuando ésta
fuera requerida por las autoridades competentes.
-
e) Si el TITULAR proporcionara información y/o documentos de identificación falsos al afiliarse al
servicio de Billetera Móvil o al momento de respaldar sus transacciones/operaciones.
Ante la resolución del presente contrato, se procederá con la suspensión del servicio de
Billetera Móvil y, si existiera saldo en la cuenta de pago de la Billetera Móvil, el TITULAR deberá
efectivizar el saldo del dinero electrónico que mantenga en su Billetera Móvil; en caso de no hacerlo, el
BANCO emitirá una Orden de Pago (giro nacional a nombre del TITULAR), que podrá ser efectivizada en
cualquier canal habilitado por el BANCO.
DÉCIMA TERCERA: (NOTIFICACIONES Y PUBLICIDAD). - El TITULAR de forma expresa
autoriza al BANCO a realizar el envío de confirmaciones de transacciones u operaciones, notificaciones,
ofertas, promociones, publicidad y toda otra información referente a su Billetera Móvil a través de todos
los canales habilitados y/o a través de la aplicación de Billetera Móvil.
DÉCIMA CUARTA: (DOMICILIO ESPECIAL). - Todo aviso, notificación y en general
toda comunicación escrita emitida por el BANCO, será remitida a la dirección de correo electrónico declarada
por el TITULAR y registrada en el BANCO y/o al número de celular (correspondiente al número de la cuenta de
pago de Billetera Móvil del TITULAR).
DÉCIMA QUINTA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO). - El BANCO no podrá modificar
unilateralmente los términos y condiciones pactados en el presente Contrato, salvo que dicha modificación
beneficie al TITULAR.
DECIMA SEXTA: (RECLAMOS). - El TITULAR podrá presentar reclamos o consultas en
el momento que lo requiera, ante cualquiera de las oficinas (Agencias o Sucursales) números telefónicos y
aplicaciones de mensajería comunicadas por el Banco es su página web y canales oficiales del BANCO. El BANCO
atenderá el reclamo en los plazos definidos por ley, pudiendo solicitar las prórrogas que fueran necesarias,
de acuerdo con la naturaleza del reclamo con el único fin de otorgar una respuesta clara, íntegra y
oportuna.
DECIMA SÉPTIMA: (ACEPTACIÓN).- El TITULAR expresamente manifiesta su
conformidad, aceptación y consentimiento con todas y cada una de las cláusulas precedentes, a tal efecto, al
momento de aceptar este servicio a través de la aplicación de Billetera Móvil, reconoce pleno valor y
validez legal a las mismas y al contrato electrónico suscrito por este medio, al amparo de las disposiciones
del Artículo 124 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, declarando haber recibido una copia de este
Contrato por el medio electrónico comunicado por el BANCO. Asimismo, el BANCO, legalmente representado por
sus personeros debidamente facultados al efecto, al amparo de las disposiciones del Artículo 124 de la Ley
N° 393 de Servicios Financieros, acepta y reconoce la validez del presente contrato electrónico.
Fecha: ..................................................

Carlos Andres Lepesqueur De León
Tríbe Líder Yape
Banco de Crédito de Bolivia S.A.

Dennis Alejandro Alarcon Barrios
Product Owner Expert
Banco de Crédito de Bolivia S.A.